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Código Fiscal Artículo 57 Estado de Durango


Código Fiscal Durango
Artículo 57.

Para los fines del Padrón Estatal de Contribuyentes, los avisos de liquidación, sucesión, fusión o escisión, se presentarán ante la Recaudación de Rentas correspondiente conforme a lo siguiente:

I. Liquidación de sociedades. El aviso deberá darse dentro del mes siguiente al día en que se inicie el procedimiento de liquidación.

II. Sucesión. En el caso de que una persona obligada a presentar declaraciones periódicas fallezca, el aviso deberá ser presentado por el representante legal de la sucesión dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo, a la autoridad ante la cual el autor de la sucesión venía presentando declaraciones periódicas. No se estará obligado a presentar aviso, cuando la persona que fallezca, hubiera estado obligado a presentar declaraciones periódicas únicamente por servicios personales.

III. Fusión de sociedades. La que subsista o resulte de la fusión presentará el aviso por la o las sociedades que desaparezcan, acompañando constancia de que la fusión ha quedado inscrita en el registro público correspondiente.

IV. Escisión de sociedades. Cuando se extinga la escindente, la escindida que se designe en el acuerdo de escisión presentará el aviso por dicha escindente.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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