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Código Fiscal Artículo 69 Estado de Durango


Código Fiscal Durango
Artículo 69.

El personal que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, está obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a

los funcionarios encargados de la administración y defensa de los intereses fiscales del Estado, de la Federación, de los municipios, de otras entidades federativas, así como a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.

Los fedatarios y en general los servidores públicos, no podrán autorizar ni ratificar ningún documento en que consten actos, contratos, convenios, resoluciones judiciales o administrativas gravadas por las leyes fiscales del Estado, mientras no se haya hecho el pago de las contribuciones que se causen.

Los encargados del Registro Público de la Propiedad no inscribirán ninguna escritura o documento en que consten actos, resoluciones judiciales o administrativas gravadas por las leyes fiscales del Estado, si no se comprueba fehacientemente el pago de las contribuciones que dichos actos generen.



Estado de Durango Artículo 69 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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