< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 214 Estado de Guerrero


Código Fiscal Guerrero
Artículo 214.

La solicitud se formulará por escrito, con copia del escrito con el que se promueva el recurso o medio ordinario de defensa en cualquier tiempo y hasta antes de dictar sentencia ante la Secretaría de Finanzas y Administración, la que otorgando para ello un plazo de quince días, aceptará la garantía que se ofrezca, si fuera procedente, y

suspenderá de plano el procedimiento hasta que se comunique la resolución del Tribunal que ponga fin al juicio. Si transcurren treinta días desde la fecha de la suspensión sin que la Secretaría de Finanzas y Administración tenga noticia oficial de la admisión de la demanda, podrá continuar el procedimiento administrativo de ejecución, a menos que el afectado demuestre que la demora no le es imputable.

La suspensión provisional concedida queda sujeta, en todo caso, a la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que ponga fin al juicio.

La garantía se otorgará directamente ante la Secretaría de Finanzas y

Administración, la que al recibirla lo comunicará a la oficina ejecutora, para los efectos legales correspondientes.

No se exigirá la constitución de garantía si el interés fiscal está asegurado con anterioridad.



Estado de Guerrero Artículo 214 Código Fiscal
Artículo 1 ...212 213 214 215
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse