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Código Fiscal Artículo 48 Estado de Guerrero


Código Fiscal Guerrero
Artículo 48.

Cesará la prórroga y será inmediatamente exigible el crédito fiscal:

I.- Cuando por actos del deudor hubieren disminuido las garantías después de establecidas y cuando por caso fortuito desapareciera, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras, igualmente suficientes;

II.- Cuando el deudor cambie su domicilio, sin previo aviso de dicho cambio a la autoridad fiscal;

III.- Cuando el deudor incurra en infracciones de los que aparezca manifiesta su intención de defraudar al fisco;

IV.- Cuando el deudor sea declarado en estado de quiebra, concurso, suspensión de pagos o solicite su liquidación judicial.



Estado de Guerrero Artículo 48 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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