Código Fiscal Artículo 47 Estado de Guerrero
Código Fiscal
Artículo 47.
La Secretaría de Finanzas y Administración podrá autorizar prórrogas y pago en parcialidades de créditos fiscales, previa solicitud del contribuyente para cubrir las contribuciones omitidas y sus accesorios y cumpla con las disposiciones establecidas en el presente Código. En la autorización se señalará el número de pagos, los cuales no podrán exceder de 36 parcialidades, así como el monto de los mismos, que comprenderán las contribuciones omitidas y sus accesorios, debiéndose señalar que se sujetarán a la actualización y recargos correspondientes, calculados a partir de la fecha en que dejaron de cubrirse, hasta el momento del entero en el tiempo fijado para cada uno de ellos.
Estado de Guerrero Artículo 47 Código Fiscal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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