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Código Fiscal Artículo 48 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 48.

Cesará la prórroga y será inmediatamente exigible el crédito fiscal:

I.- Cuando por actos del deudor hubieren disminuido las garantías después de establecidas y cuando por caso fortuito desapareciera, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras, igualmente suficientes;

II.- Cuando el deudor cambie su domicilio, sin previo aviso de dicho cambio a la autoridad fiscal;

III.- Cuando el deudor incurra en infracciones de los que aparezca manifiesta su intención de defraudar al fisco;

IV.- Cuando el deudor sea declarado en estado de quiebra, concurso, suspensión de pagos o solicite su liquidación judicial.



Estado de Guerrero Artículo 48 Código Fiscal
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