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Código Fiscal Artículo 91 Estado de Guerrero


Código Fiscal Guerrero
Artículo 91.

En los casos en que al practicarse una auditoría, inspección o revisión, los propietarios o encargados presentes se nieguen a permitir el inicio de ella o durante el desarrollo de la misma nieguen a los visitadores el acceso a los locales o dependencias o bien

se nieguen a exhibir la documentación contenida en archiveros, escritorios y demás mobiliarios de oficina. El personal que practique la diligencia sellará los locales, oficinas o muebles cuya inspección no se le permita, los sellos se levantarán inmediatamente que proporcionen los medios para la práctica de la visita, auditoria, inspección o revisión de que se trate.

Se levantará acta indicando el número de sellos y su localización ya sea en muebles, cuartos, oficinas y en qué lugar de la empresa se encuentran.



Estado de Guerrero Artículo 91 Código Fiscal
Artículo 1 ...90 90 bis 91 91 bis 92 ...215
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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