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Código Fiscal Artículo 90 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 90.

Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 88 y 89 conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de que se levante el acta final de visita o, tratándose de la revisión a la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluya el plazo para desvirtuar las irregularidades asentadas en el oficio de observaciones.

Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.



Estado de Guerrero Artículo 90 Código Fiscal
Artículo 1 ...88 bis 1 89 90 90 bis 91 ...215

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