Imprimir

Código Fiscal Artículo 89 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 89.

Cuando la Secretaría de Finanzas y Administración solicite de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

I.- La solicitud se notificará en el domicilio fiscal del contribuyente en los términos del artículo 32 de este Código;

II.- En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en los cuales se deben proporcionar los informes o documentos;

III.- Los informes, libros o documentos requeridos, deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante legal;

IV.- Si de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, se conocen hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, se le darán a conocer en forma circunstanciada mediante oficio de observaciones.

V.- El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV, se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción. El contribuyente o responsable solidario, contará con un plazo de veinte días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó el oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal, cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días mas, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días; y

VI.- Cuando no hubiera observaciones la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de revisión de gabinete de los documentos presentados.



Estado de Guerrero Artículo 89 Código Fiscal
Artículo 1 ...88 bis 88 bis 1 89 90 90 bis ...215

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse