Código Fiscal Artículo 32 Estado de Guerrero
Código Fiscal
Artículo 32.
Para los efectos fiscales se considera domicilio: I.- Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realicen actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios;
b) Cuando no realicen las actividades mencionadas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades;
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción; y
d) A falta de los anteriores, el lugar en que se haya realizado el hecho generador de la obligación fiscal.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a
las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
II. En el caso de las personas morales:
a) El local en donde se encuentre la administración principal del negocio;
b) Si se trata de establecimientos de personas morales radicados fuera del Estado o residentes en el extranjero, el local donde se encuentre dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el Estado, o en su defecto el que designe el contribuyente; y
c) A falta de los anteriores, el lugar en que se haya realizado el hecho generador de la obligación fiscal.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hayan designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
Cuando se realicen actividades en el mismo domicilio a través de sus representantes, se considerará como domicilio fiscal el de dicho representante.
Si no se pudiera determinar el domicilio conforme a las fracciones e incisos anteriores, lo determinará la Secretaría de Finanzas y Administración mediante reglas de carácter general.
Estado de Guerrero Artículo 32 Código Fiscal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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