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Código Fiscal Artículo 34 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 34.

El crédito fiscal es la cantidad líquida, determinada, a la que tiene derecho a percibir el Estado que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, así como las que se deriven de responsabilidades de sus servidores o de particulares que el Estado tenga derecho de exigir, y todos aquellos a los que las leyes les den ese carácter.

También se considerará como crédito fiscal las cuotas obrero patronales a favor del Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, a las cuales se aplicarán las disposiciones que regulan el cobro de dicho crédito fiscal.

Así mismo tendrán la naturaleza de crédito fiscal, los montos que se deriven del incumplimiento de los contratos de obras públicas, asignados por el Estado a particulares, a fin de resarcir el perjuicio que por dicho incumplimiento se le ocasione; a tales montos para su recuperación, les serán aplicadas las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de ejecución.



Estado de Guerrero Artículo 34 Código Fiscal
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