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Código Fiscal Artículo 33 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 33.

Las contribuciones se causarán conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el

lapso que ocurran.

Las contribuciones y sus accesorios se determinarán y liquidarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero le serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad.

Las contribuciones y sus accesorios se causarán y se pagarán en moneda nacional, tarjeta de crédito o debito del contribuyente, en especie vía dación en pago,

cheque de caja o certificado a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración en la Administración o Agencia Fiscal, Instituciones Bancarias o mediante transferencia electrónica de fondos vía Internet.

Se entiende por transferencia electrónica de fondos el pago de las contribuciones que por instrucciones de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria, a favor de la Secretaria de Finanzas y Administración, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

Así mismo las contribuciones y sus accesorios fiscales se podrán pagar mediante giro telegráfico o postal, en los casos previstos en el artículo 52 de éste Código.



Estado de Guerrero Artículo 33 Código Fiscal
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