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Código Fiscal Artículo 31 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 31.

Estarán exentos de pago de impuestos y derechos, además de quienes expresamente señalen las disposiciones fiscales:

I.- En el pago de impuestos, el Estado y Municipio, cuando su actividad corresponda a sus funciones propias como entes de derecho público.

 

En el pago de derechos, el Estado cuando su actividad corresponda a sus funciones propias como entes de derecho público.

II.- Las instituciones de asistencia sin fines de lucro, de conformidad a las limitaciones que señala la Ley de Instituciones Privadas.

Las exenciones previstas en las fracciones I y II serán aplicables salvo lo que disponga las leyes que establecen los impuestos y derechos respectivos.

La exención de pago de impuestos y derechos que se otorgan a las personas morales indicadas en las fracciones I y II de este artículo, no las libera del cumplimiento de otras obligaciones fiscales de carácter formal.

III.- Las exenciones se solicitarán por escrito, por lo menos con diez días de anticipación a la presentación del evento, al Secretario de Finanzas y Administración, debiéndose ofrecer y acompañar las pruebas en que se funden, con base a las que se resolverán las que procedan.



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