Código Fiscal Artículo 110 Estado de Jalisco
Código Fiscal
Artículo 110.
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los servidores públicos, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
I. Dar entrada o curso, a documentos o libros que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las leyes fiscales y en general no cuidar el cumplimiento de las mismas. Multas de 5 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
Esta sanción se aplicará, aún cuando los servidores públicos no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les correspondía hacerlo por razón de su cargo;
II. Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos o libros e inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de pago de los créditos fiscales correspondientes, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. Recibir el pago de un crédito fiscal y no contabilizar o enterar su importe en el plazo legal, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV. No presentar ni proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las leyes fiscales, o presentarlos incompletos o inexactos; y no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las contribuciones fiscales, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
V. Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VI. Alterar documentos fiscales que tengan en su poder, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VII. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las leyes fiscales o que se practicaron revisiones o auditorías, o incluir, en las actas relativas, datos falsos, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VIII. No practicar la revisión o auditorías cuando tengan obligación de hacerlo, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IX. Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento, de acuerdo con las leyes fiscales, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
X. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XI. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento; cooperar en cualquier forma para evadir el pago de las contribuciones fiscales, multas de 5 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XII. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección o auditorías, o no suministrar los datos, informes que legalmente puedan exigir los inspectores, visitadores o auditores, multa de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XIII. Exigir o recibir bajo cualquier título, el pago por cualquier contribución que no esté expresamente prevista en la ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su cargo, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XIV. Exigir el pago de las contribuciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude algún crédito fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés del fisco, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XV. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de contribuciones fiscales, o hacer uso indebido de ellos, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XVI. Adquirir los bienes objeto de un remate efectuado por el fisco estatal, por sí o por medio de interpósita persona, siempre y cuando estas autoridades sean los jefes de las oficinas ejecutoras o las encargadas de llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XVII. Otorgar beneficios o estímulos fiscales a los contribuyentes, sin estar legalmente facultado para ello, multa de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a menos que los hechos constituyan delito, en cuyo caso, se hará la denuncia correspondiente; y
XVIII. Realizar ilegalmente notificaciones en forma dolosa o culposa, si como consecuencia de ese dolo o culpa se deja sin efectos la notificación. Multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Estado de Jalisco Artículo 110 Código Fiscal
Mejores juristas
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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