Código Fiscal Artículo 111 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 111.
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a terceros, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
I. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en dicho registro negociaciones ajenas; percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto traiga como consecuencia la omisión de una obligación fiscal, multa de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por las leyes fiscales, o cuando las autoridades los exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. Presentar los avisos, informes, datos y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o inexactos, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV. Proporcionar los avisos, informes, datos y documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
V. Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, estados financieros, registros o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, peritos o testigos, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VI. Contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, registros o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan, o en algún hecho preparatorio de los apuntados, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VII. Cooperar o participar en cualquier forma, en la comisión de infracciones fiscales, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VIII. Enterar fuera de los plazos que establezcan las disposiciones legales, parcial o totalmente, las contribuciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar, multa hasta por el equivalente a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada infracción, y los accesorios legales correspondientes.
Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial de contribuciones retenidas o que se debieron retener, multa por el equivalente de 1 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IX. Presentar los documentos relativos al pago de las contribuciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que conlleven a la evasión parcial o total de las mismas contribuciones, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando no pueda precisarse el monto de la contribución omitida, en caso contrario hasta tres tantos;
X. Adquirir, ocultar, enajenar o ser propietario de productos, mercancías o artículos a sabiendas de que no se cubrieron los impuestos que en relación con los mismos se debieran pagar, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XI. Hacer pagos y aceptar documentos que no reúnan los requisitos señalados por las leyes fiscales, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XII. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una contribución fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las leyes fiscales, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XIII. Impedir, por cualquier medio, la revisión y auditoría, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores; no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del auditado o la de los contribuyentes con quienes hayan efectuado operaciones, en relación con el objeto de la revisión o auditoría, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
XIV. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de créditos fiscales o hacer uso indebido de ellos, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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