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Código Fiscal Artículo 111 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 111.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a terceros, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:

I. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en dicho registro negociaciones ajenas; percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto traiga como consecuencia la omisión de una obligación fiscal, multa de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por las leyes fiscales, o cuando las autoridades los exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Presentar los avisos, informes, datos y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o inexactos, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV. Proporcionar los avisos, informes, datos y documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

V. Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, estados financieros, registros o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, peritos o testigos, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VI. Contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, registros o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan, o en algún hecho preparatorio de los apuntados, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VII. Cooperar o participar en cualquier forma, en la comisión de infracciones fiscales, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VIII. Enterar fuera de los plazos que establezcan las disposiciones legales, parcial o totalmente, las contribuciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar, multa hasta por el equivalente a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada infracción, y los accesorios legales correspondientes.

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial de contribuciones retenidas o que se debieron retener, multa por el equivalente de 1 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IX. Presentar los documentos relativos al pago de las contribuciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que conlleven a la evasión parcial o total de las mismas contribuciones, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando no pueda precisarse el monto de la contribución omitida, en caso contrario hasta tres tantos;

X. Adquirir, ocultar, enajenar o ser propietario de productos, mercancías o artículos a sabiendas de que no se cubrieron los impuestos que en relación con los mismos se debieran pagar, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

XI. Hacer pagos y aceptar documentos que no reúnan los requisitos señalados por las leyes fiscales, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

XII. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una contribución fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las leyes fiscales, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

XIII. Impedir, por cualquier medio, la revisión y auditoría, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores; no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del auditado o la de los contribuyentes con quienes hayan efectuado operaciones, en relación con el objeto de la revisión o auditoría, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

XIV. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de créditos fiscales o hacer uso indebido de ellos, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



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