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Código Fiscal Artículo 111 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Código Fiscal Jalisco
Artículo 111.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a terceros, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:

I. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en dicho registro negociaciones ajenas; percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto traiga como consecuencia la omisión de una obligación fiscal, multa de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por las leyes fiscales, o cuando las autoridades los exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Presentar los avisos, informes, datos y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o inexactos, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV. Proporcionar los avisos, informes, datos y documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

V. Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, estados financieros, registros o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, peritos o testigos, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VI. Contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, registros o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan, o en algún hecho preparatorio de los apuntados, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VII. Cooperar o participar en cualquier forma, en la comisión de infracciones fiscales, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VIII. Enterar fuera de los plazos que establezcan las disposiciones legales, parcial o totalmente, las contribuciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar, multa hasta por el equivalente a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada infracción, y los accesorios legales correspondientes.

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial de contribuciones retenidas o que se debieron retener, multa por el equivalente de 1 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IX. Presentar los documentos relativos al pago de las contribuciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que conlleven a la evasión parcial o total de las mismas contribuciones, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando no pueda precisarse el monto de la contribución omitida, en caso contrario hasta tres tantos;

X. Adquirir, ocultar, enajenar o ser propietario de productos, mercancías o artículos a sabiendas de que no se cubrieron los impuestos que en relación con los mismos se debieran pagar, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

XI. Hacer pagos y aceptar documentos que no reúnan los requisitos señalados por las leyes fiscales, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

XII. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una contribución fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las leyes fiscales, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

XIII. Impedir, por cualquier medio, la revisión y auditoría, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores; no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del auditado o la de los contribuyentes con quienes hayan efectuado operaciones, en relación con el objeto de la revisión o auditoría, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

XIV. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de créditos fiscales o hacer uso indebido de ellos, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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