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Código Fiscal Artículo 110 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 110.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los servidores públicos, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:

I. Dar entrada o curso, a documentos o libros que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las leyes fiscales y en general no cuidar el cumplimiento de las mismas. Multas de 5 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

Esta sanción se aplicará, aún cuando los servidores públicos no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les correspondía hacerlo por razón de su cargo;

II. Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos o libros e inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de pago de los créditos fiscales correspondientes, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Recibir el pago de un crédito fiscal y no contabilizar o enterar su importe en el plazo legal, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV. No presentar ni proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las leyes fiscales, o presentarlos incompletos o inexactos; y no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las contribuciones fiscales, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

V. Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VI. Alterar documentos fiscales que tengan en su poder, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VII. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las leyes fiscales o que se practicaron revisiones o auditorías, o incluir, en las actas relativas, datos falsos, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VIII. No practicar la revisión o auditorías cuando tengan obligación de hacerlo, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IX. Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento, de acuerdo con las leyes fiscales, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

X. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

XI. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento; cooperar en cualquier forma para evadir el pago de las contribuciones fiscales, multas de 5 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

           

XII. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección o auditorías, o no suministrar los datos, informes que legalmente puedan exigir los inspectores, visitadores o auditores, multa de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

XIII. Exigir o recibir bajo cualquier título, el pago por cualquier contribución que no esté expresamente prevista en la ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su cargo, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

XIV. Exigir el pago de las contribuciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude algún crédito fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés del fisco, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

XV. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de contribuciones fiscales, o hacer uso indebido de ellos, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

XVI. Adquirir los bienes objeto de un remate efectuado por el fisco estatal, por sí o por medio de interpósita persona, siempre y cuando estas autoridades sean los jefes de las oficinas ejecutoras o las encargadas de llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

XVII. Otorgar beneficios o estímulos fiscales a los contribuyentes, sin estar legalmente facultado para ello, multa de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a menos que los hechos constituyan delito, en cuyo caso, se hará la denuncia correspondiente; y

XVIII. Realizar ilegalmente notificaciones en forma dolosa o culposa, si como consecuencia de ese dolo o culpa se deja sin efectos la notificación. Multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



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