Código Fiscal Artículo 109 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 109.
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los servidores que certifican y dan fe pública, las que a continuación se indican, debiendo aplicarse las sanciones correspondientes:
I. No hacer la manifestación de las escrituras, minutas o cualesquiera actos o contratos que se otorguen ante su fe o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las leyes fiscales, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. Expedir testimonio de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagados los impuestos correspondientes por cada una, multas de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. No consignar a las autoridades fiscales los documentos que se les presenten cuando no estén pagados los impuestos correspondientes, por cada una, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV. No expedir las notas de liquidación de alguna contribución fiscal, o expedirlas en forma que dé lugar a evasión parcial o total del gravamen, por cada una, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
V. Autorizar actos o contratos por los que se cause algún crédito fiscal a favor del Estado o que estén relacionados con fuentes de ingresos gravados por la ley, sin cerciorarse previamente de que están al corriente de las obligaciones fiscales, relacionadas con éstos, por cada uno, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VI. Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros que carezcan de la comprobación o constancia de haberse pagado los gravámenes correspondientes, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VII. No proporcionar, o presentar incompletos los informes o datos, o no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo que fijen las leyes fiscales, o cuando lo exijan las autoridades competentes, multas de 5 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VIII. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, multas de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IX. Extender constancia de haber cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervenga, cuando no proceda su otorgamiento, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
X. Cooperar o facilitar a los infractores, en cualquier forma la omisión total o parcial de gravámenes, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
XI. No enterar, dentro del plazo legal, los créditos fiscales correspondientes a los actos en que intervengan, multa de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
El Notario, Corredor o servidor público, podrá librarse de la sanción, dando aviso de la celebración del acto, dentro del plazo, para que la autoridad fiscal, proceda a la ejecución;
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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