Código Fiscal Artículo 108 Estado de Jalisco
Código Fiscal
Artículo 108.
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, las que a continuación se indican, debiéndose aplicar las sanciones siguientes:
I. No cumplir con las obligaciones que señalan las leyes fiscales, de inscribirse o registrarse, ante el Registro Estatal de Contribuyentes o ante cualquier padrón a que se encuentren obligados los sujetos pasivos en términos de las leyes respectivas, o hacerlo fuera de los plazos legales; multa de 50 a 100 veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización.
I. BIS. No incluir en las manifestaciones para su inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes todas las actividades por las que sea contribuyente habitual, o no expresar su número de registro estatal, en las declaraciones, manifestaciones, promociones solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad, multa de 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. Manifestar, mediante interpósita persona, negociaciones propias, o recibir ingresos gravables, dejando de pagar total o parcialmente los impuestos correspondientes, multas de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. No obtener oportunamente los permisos, comprobantes de registro, libros, resellos o cualquier otro documento exigido por las leyes fiscales; no tenerlos en los lugares señalados, o no devolverlos oportunamente dentro del plazo establecido, multas de 1 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV. Iniciar cualquier actividad económica sin cumplir con los requisitos exigidos por las distintas leyes fiscales, multas de 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
V. No llevar los libros de contabilidad que requieran las leyes fiscales; llevarlos en forma distinta a como éstas establezcan; no hacer los registros correspondientes a las operaciones efectuadas o hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos, multas de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VI. Llevar doble juego de libros, multas de 20 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VII. Hacer, mandar hacer o permitir, en su contabilidad, anotaciones, registros, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar, en perjuicio del fisco, cualquiera anotación, registro o constancia hecha en la contabilidad; o mandar o consentir que hagan esas alteraciones, raspaduras o tachaduras, multas de 20 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VIII. Destruir, inutilizar o no conservar los libros, archivos y documentación comprobatoria, cuando no haya transcurrido el plazo de 5 años, multas de 20 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IX. No presentar o hacerlo de manera extemporánea, los libros, boletos, billetes y contraseñas o sistemas de contabilidad, para su autorización o resello, cuando así lo exijan las leyes fiscales, multas de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
X. No devolver oportunamente, a las autoridades, los comprobantes de pago de las obligaciones fiscales, cuando lo exijan las leyes relativas, multas de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XI. Faltar a la obligación de expedir recibos, comprobantes fiscales, notas de venta o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales, o expedirlos sin que reúnan los requisitos correspondientes; no exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo. No consignar por escrito los actos, convenios o contratos que, de acuerdo con las leyes fiscales, deban constar en esa forma, multa de 20 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XII. No presentar, o hacer extemporáneamente, los avisos, declaraciones, contratos, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que exijan las leyes fiscales, así como no presentarlos o aclararlos, cuando las autoridades fiscales lo soliciten, multa de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; tratándose de la no presentación o presentación extemporánea de declaraciones o avisos exigidos por las disposiciones fiscales, la multa se impondrá por cada declaración o aviso no presentado o presentado en forma extemporánea;
XII BIS. No presentar o hacerlo extemporáneamente, el aviso de cambio de domicilio o de propietario en el padrón de vehículos a que se refiere el artículo 70 fracción II último párrafo de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, multa de 20 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La multa tendrá carácter incondonable;
XIII. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos que exijan las leyes fiscales, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de un crédito fiscal, multas de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; cuando no pueda precisarse el monto del crédito fiscal omitido. De lo contrario, la multa será hasta de tres tantos del importe de dicha contribución;
XIV. Presentar los avisos, declaraciones, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados, multas de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XV. Declarar ingresos menores de los percibidos; ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios, o listarlos a precios inferiores de los reales; no practicar los inventarios y balances que prevengan las leyes fiscales, o hacerlo fuera de los plazos que éstas dispongan, multa por el equivalente de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XVI. No pagar en forma total o parcial los impuestos o derechos en los plazos señalados por las leyes fiscales, con multas de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XVII. Evadir el pago de las obligaciones fiscales, como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras, o beneficiarse de un estímulo fiscal, sin tener derecho a ello, multa por el equivalente de 20 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando no pueda precisarse el monto del crédito fiscal omitido o del estímulo fiscal indebidamente aprovechado. De lo contrario, la multa será hasta de tres tantos del importe de dicha contribución, o estímulo fiscal;
XVIII. Oponerse, por cualquier medio, al ejercicio de facultades de comprobación previstas en el artículo 26 de este Código; no proporcionar alguno de los datos, libros, registros que formen parte de la contabilidad, informes o documentos que legalmente puedan exigir los auditores; no mostrar los libros de contabilidad, documentos, registros, o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas, oficinas o cualquiera otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar alguno de los documentos o elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del auditado, en relación con el objeto de la revisión o auditoría, multas de 150 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XIX. No presentar ante las autoridades fiscales, cuando éstas lo soliciten, los comprobantes fiscales, recibos, nota de venta y otros comprobantes de las compras efectuadas, multas de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XX. Ejercer el comercio sin cumplir con los requisitos que establecen las leyes fiscales, multas de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XXI. Presentar los avisos, declaraciones, contratos, solicitudes, datos e informes, que exijan las leyes fiscales; con datos incompletos o erróneos, multas de 3 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XXII. Señalar como domicilio para efectos del registro estatal de contribuyentes, un lugar distinto al que corresponda conforme a este Código o leyes fiscales, multa de 20 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XXIII. No cumplir con la obligación de retener y enterar o de recaudar y enterar las contribuciones que establecen las disposiciones legales correspondientes o hacerlo a requerimiento de la autoridad, por cada periodo omitido, multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; La multa establecida en esta fracción se aplicará también a quien retenga o recaude y no entere las contribuciones a que se encuentra obligado;
XXIV. No proporcionar información solicitada por las autoridades fiscales, respecto de retenciones a que obligan las disposiciones fiscales, multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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