Código Fiscal Artículo 18 Estado de Oaxaca
Código Fiscal
Artículo 18.
Para efectos de sus responsabilidades y del cumplimiento de las obligaciones fiscales, se consideran residentes en territorio del Estado, a:
I.Las personas físicas cuando:
a)Realicen actividades por las cuales deben pagar contribuciones, y hayan establecido su casa habitación en el Estado. Cuando las personas físicas de que se trate, simultáneamente tengan casa habitación en otro estado, se considerarán residentes en el Estado si en él se ubica la principal fuente de beneficios por la realización de las actividades generadoras de sus obligaciones fiscales.
Para estos efectos, se considerará que se ubica en el Estado su principal fuente de beneficios cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
1.Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en el Estado, y
2.Cuando en el Estado tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
II.Las personas morales o unidades económicas que hayan establecido en el estado la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, entendiéndose por esta última el lugar en donde se toman día a día las decisiones de la empresa.
Aún en el caso que las personas físicas, morales o unidades económicas no se consideren residentes en el estado, éstas tendrán las obligaciones que para el cumplimiento de las disposiciones fiscales les sean aplicables.
Estado de Oaxaca Artículo 18 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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