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Código Fiscal Artículo 161 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 161.

Al practicarse el avalúo pericial, se observarán las reglas siguientes:

 La Oficina de Recaudación Fiscal nombrará un perito y lo hará saber al interesado para que manifieste su conformidad o inconformidad, dentro de un término de tres días siguientes a la notificación;

Si transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior el deudor no hace ninguna manifestación, el avalúo que practique el perito designado por la oficina, será el que sirva de base para el remate, pero si dentro de este término expresa su inconformidad, podrá designar al perito que le corresponda.

Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal, o haciéndolo no designen perito valuador, se tendrá por aceptado el avalúo hecho conforme a la fracción que antecede; y

III. En caso de discrepancia en los avalúos practicados por los dos peritos, la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas hará el nombramiento de un perito tercero valuador.



Estado de Jalisco Artículo 161 Código Fiscal
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