Código Fiscal Artículo 162 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 162.
Para proceder al remate de bienes inmuebles, derechos reales o posesorios y de negociaciones embargadas, se obtendrá del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y de las direcciones de catastro Estatal o Municipales, según el caso, un certificado a fin de acreditar que los bienes son propiedad o tiene derechos adquiridos sobre ellos el deudor y conocer en su caso los gravámenes registrados.
Estado de Jalisco Artículo 162 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios