Código Fiscal Artículo 183 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 183.
Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, o venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes sujetos a embargo, se entregará a quien fue embargado, salvo que medie orden escrita de autoridad competente o que el propio embargado acepte, también por escrito, que se haga entrega parcial o total del saldo a un tercero.
En caso de conflicto, el remanente permanecerá en depósito en la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, en tanto resuelven los tribunales competentes.
Estado de Jalisco Artículo 183 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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