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Código Fiscal Artículo 183 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Código Fiscal Jalisco
Artículo 183.

Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, o venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes sujetos a embargo, se entregará a quien fue embargado, salvo que medie orden escrita de autoridad competente o que el propio embargado acepte, también por escrito, que se haga entrega parcial o total del saldo a un tercero.

En caso de conflicto, el remanente permanecerá en depósito en la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, en tanto resuelven los tribunales competentes. 



Estado de Jalisco Artículo 183 Código Fiscal
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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