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Código Fiscal Artículo 182 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 182.

Las oficinas ejecutoras podrán vender fuera de remate, cuando se trate de objetos de fácil descomposición o deterioro, o de materias inflamables o semovientes, o cuando después de celebrada una almoneda en la que no se hubieran presentado postores, se presente con posterioridad un comprador que satisfaga en efectivo el precio íntegro que no sea inferior a la base de la primera almoneda.

Cuando se trate de bienes raíces o de bienes muebles, que habiendo salido a subasta por lo menos en dos almonedas y no se hubiesen presentado postores, las oficinas ejecutoras solicitarán de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, autorización para su venta al mejor comprador.

También procederá la venta fuera de remate, cuando el embargado proponga comprador, antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que lo que se pague de contado, cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.  



Estado de Jalisco Artículo 182 Código Fiscal
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