Código Fiscal Artículo 95 Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 95.
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los servidores públicos del Estado, así como sobre los encargados de servicio público y organismos oficiales, y a cada uno corresponde la sanción que en cada caso se señala:
I. Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe en la caja recaudadora en los términos que determinan las disposiciones fiscales: multa de 15 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. No exigir el pago total de las prestaciones fiscales, aprovechamientos y sus demás accesorios correspondientes, y recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales: multa de 15 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. No prestar auxilio a las autoridades fiscales cuando estén obligados a ello en los términos de las disposiciones legales: multa de 15 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV. Alterar documentos fiscales que tengan en su poder: multa de 15 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
V. Asentar falsamente en documentos que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se ejercieron facultades de comprobación o incluir en las actas u oficios relativos al ejercicio de las facultades de comprobación datos falsos: multa de 15 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VI. No ejecutar una orden de revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales o un mandamiento de ejecución tendiente a iniciar el procedimiento administrativo de ejecución cuando tengan obligación de hacerlo: multa de 15 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VII. Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales: multa de 60 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VIII. Adquirir los bienes objeto de un remate fiscal por sí o por medio de interpósita persona: multa de 15 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IX. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos: multa de 100 a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
X. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento y cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales: multa de 30 a 120
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XI. Exigir bajo el título de cooperación o colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley: multa de 15 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XII. Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos sin que exista constancia de que se pagó el derecho correspondiente: multa de 15 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
XIII. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes: multa de 40 a 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Estado de Campeche Artículo 95 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Durango Artículo 489. Código Civil Aguascalientes Artículo 429. Código Penal Durango Artículo 129. Autoridad competente para resolver la extinción Constitución México Artículo 64. Código Fiscal Jalisco Artículo 68.Recomendados
Código Fiscal de la Federación Artículo 95. Código de Procedimientos Administrativos México Artículo 80. Ley de Productos Orgánicos Artículo 11. Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 942. Ley general para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia Federal Artículo 21.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios