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Código Fiscal Artículo 93 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 93.

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, las que a continuación se indican, y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I. Oponerse u obstaculizar la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales: multa de 50 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. No suministrar o suministrar fuera de los plazos legales los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales: multa de 50 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Negarse a proporcionar los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos o resistirse por cualquier otro medio, a la investigación fiscal, para comprobar la situación del contribuyente, así como no conservar la contabilidad o parte de ella y la correspondencia a disposición de las autoridades fiscales, en el plazo que establecen las leyes fiscales: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito: multa de 125 hasta 620 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 87 de este Código: multa de 125 hasta 620 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



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