Código Fiscal Artículo 91 Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 91.
Son infracciones relacionadas con la obligación del pago de las contribuciones las que a continuación se indican, y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
I. No pagar en forma total o parcial las contribuciones en los plazos señalados por las leyes fiscales: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
III. Incumplir el pago de las obligaciones fiscales, como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras o beneficiarse de un estímulo fiscal, sin tener
derecho a ello: multa de 150 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
Estado de Campeche Artículo 91 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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