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Código Fiscal Artículo 92 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 92.

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, las que a continuación se indican, y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I. No llevar contabilidad en los términos que requieran las disposiciones fiscales, llevarla en forma distinta o en lugar distinto al señalado en dichas disposiciones: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las disposiciones fiscales estatales; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas o hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Destruir, inutilizar o no conservar los libros, archivos y documentación comprobatoria, por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales: multa de 50 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV. Hacer, mandar hacer, o permitir en su contabilidad anotaciones falsos, asientos falsos, cuentas falsas, nombres falsos, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco cualquier anotación o constancia hecha en la contabilidad, o mandar hacer o permitir que se hagan alteraciones, raspaduras o tachaduras: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

V. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VI. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



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