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Código Fiscal Artículo 90 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 90.

Son infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, las que a continuación se indican y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Presentar declaraciones, solicitudes, avisos, datos, informes y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV. Usar más de un número de clave del Registro Estatal de Contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

V. Presentar solicitudes de devolución o compensación con documentación falsa: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VI. Declarar ingresos, egresos, actos o actividades afectos a impuestos locales menores a los percibidos, erogados o realizados, sin omitir pagar impuestos estatales: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VII. Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VIII. Declarar falsamente la información que se refiere en el artículo 116 de este Código: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

IX. Declarar falsamente la información a que se refiere en el artículo 142 párrafo último de este Código: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



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