Código Fiscal Artículo 90 Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 90.
Son infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, las que a continuación se indican y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. Presentar declaraciones, solicitudes, avisos, datos, informes y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV. Usar más de un número de clave del Registro Estatal de Contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
V. Presentar solicitudes de devolución o compensación con documentación falsa: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VI. Declarar ingresos, egresos, actos o actividades afectos a impuestos locales menores a los percibidos, erogados o realizados, sin omitir pagar impuestos estatales: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VII. Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VIII. Declarar falsamente la información que se refiere en el artículo 116 de este Código: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
IX. Declarar falsamente la información a que se refiere en el artículo 142 párrafo último de este Código: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
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