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Código Fiscal Artículo 89 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 89.

Son infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes las que a continuación se indican, y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I. No solicitar la inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes cuando se está obligado a ello o hacerlo fuera de los plazos legales, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. No incluir en las manifestaciones para su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes todas las actividades por las que sea contribuyente habitual: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Obtener más de un número de clave en el Registro Estatal de Contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV. No presentar los avisos al Registro Estatal de Contribuyentes o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

V. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la ley: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme a este Código: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VII. No comparecer ante las autoridades fiscales o hacerlo fuera del plazo, a presentar, comprobar o aclarar los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros o

documentos que le hayan solicitado las autoridades fiscales: multa de 25 hasta 250 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

VIII. Destruir o remover sin estar facultado los sellos oficiales: multa de 25 hasta 250 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



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