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Código Fiscal Artículo 19 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 19.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, contribuciones especiales y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las prestaciones económicas que establece la ley, con carácter general y obligatorio a cargo de quienes que se encuentren en la situación o hipótesis jurídica prevista por la misma, para cubrir el gasto público;

II. Contribuciones especiales son las prestaciones económicas establecidas en ley con carácter obligatorio a cargo de quienes reciban un beneficio particular producido por la ejecución de obras públicas;

III. Derechos son las contraprestaciones económicas establecidas en ley con carácter obligatorio a cargo de quienes usan servicios inherentes al Estado, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado



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