Código Fiscal Artículo 94 Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 94.
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a terceros, las que a continuación se indican y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
I. No proporcionar avisos, informes, datos y documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales cuando las autoridades lo soliciten: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. Presentar avisos, informes, datos y documentos referidos en la fracción anterior, incompletos o inexactos: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. Proporcionar avisos, informes, datos y documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados: multa de 50 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV. Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, estados financieros, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, o peritos: multa de 125 hasta 620 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
V. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución, o para infringir las disposiciones fiscales; contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan: multa de 50
hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VI. Alterar o destruir sellos oficiales: multa de 50 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VII. Oponerse u obstaculizar el inicio o desarrollo de las visitas domiciliarias: multa de 50 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VIII. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en el Registro Estatal de Contribuyentes negociaciones ajenas; percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra
persona, cuando esto traiga como consecuencia la omisión de una obligación fiscal: multa de 125 hasta 620 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
IX. Adquirir bienes en contravención de lo señalado en el artículo 186 de éste Código: multa de 125 hasta 620 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
X. Intervenir en cualquier forma en la alteración de documentos, inscripciones de cuentas, asientos
o datos falsos en los libros o registros relativos a la contabilidad: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Estado de Campeche Artículo 94 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios