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Código Fiscal Artículo 68 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Jalisco
Artículo 68.

El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco estatal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco estatal no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no hubiere sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

El Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por las autoridades fiscales federales, será aplicable en la determinación del factor de actualización de las contribuciones establecidas en las leyes tributarias del Estado de Jalisco.

Tratándose del caso de devoluciones a cargo del fisco el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de precios al consumidor vigente en el momento de realizar la devolución; entre el Índice citado vigente al momento en que fue recibido por el fisco el pago indebido motivo de la devolución.

Las cantidades actualizadas, conservarán la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.



Estado de Jalisco Artículo 68 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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