Constitución Artículo 64 Estado de México
Constitución México
Artículo 64.
Son facultades y obligaciones de la Diputación Permanente:
I.Convocar por propia iniciativa o a solicitud del Ejecutivo a períodos extraordinarios de sesiones.
Cuando pasados tres días de haber recibido la convocatoria el Gobernador no hubiera ordenado la publicación respectiva, el Presidente de la Diputación Permanente hará dicha publicación;
II.Llamar a los suplentes respectivos en caso de inhabilidad o fallecimiento de los propietarios, y si aquéllos también estuvieren imposibilitados, expedir los decretos respectivos para que se proceda a nueva elección;
III.Recibir la protesta de los servidores públicos que deban rendirla ante la Legislatura cuando ésta se encuentre en receso;
IV.Resolver sobre las renuncias, licencias o permisos que competan a la Legislatura;
V.Recibir el aviso del Ejecutivo del Estado y de los presidentes municipales, cuando salgan al extranjero en misiones oficiales.
VI.Dictaminar sobre todos los asuntos que queden pendientes de resolución en los recesos, a fin de que continúen sus trámites al abrirse los períodos de sesiones; y
VII.Cumplir con las obligaciones que le impongan la Legislatura y otras disposiciones legales
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Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
pero en el articulo 418 no habla de la manutencion a la esposa.
Que pasa si la esposa nunca a trabajado y se ha dedicado al hogar e hijos, tiene derecho a manutencion junto con los hijos por parte del esposo en regimen mancomunado?
En Jalisco
el juez determina un oficio para que te dé el uso y goce de la propiedad a registro público de la propiedad estado de México????
Buenos días, para las plataformas digitales se hablan de las P.F. pero si pueden entrar las P.M. y que tratamiento tendrían
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