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Código Fiscal Artículo 180 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 180.

El fisco del Estado tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate:

I.  A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda siguiente;

II. A falta de pujas, por la base de la postura legal o no mejorada;

III. En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate; y

IV. Hasta por el monto del adeudo si éste no excede la cantidad en que deba fincarse el remate en la tercera almoneda.

La adjudicación regulada en este artículo, sólo será válida si es aprobada por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.  



Estado de Jalisco Artículo 180 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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