Código Fiscal Artículo 163 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 163.
El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La última publicación de la convocatoria se efectuará por lo menos dentro de los diez días anteriores a la fecha del remate.
La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la Oficina de Recaudación Fiscal y en los lugares públicos que se juzgue convenientes.
La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado, por una sola vez y dos veces de diez en diez días en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad cuando se trate de bienes inmuebles; y tratándose de bienes muebles, cuando el valor de éstos exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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