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Código Fiscal Artículo 163 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 163.

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La última publicación de la convocatoria se efectuará por lo menos dentro de los diez días anteriores a la fecha del remate.

La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la Oficina de Recaudación Fiscal y en los lugares públicos que se juzgue convenientes.

La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado, por una sola vez y dos veces de diez en diez días en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad cuando se trate de bienes inmuebles; y tratándose de bienes muebles, cuando el valor de éstos exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



Estado de Jalisco Artículo 163 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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