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Código Fiscal Artículo 171 Estado de Jalisco


Código Fiscal
Artículo 171.

El día y hora señalados en la convocatoria, el recaudador, después de pasar lista de las personas que hubieren presentado postura, hará saber a las que estén presentes cuáles posturas fueron calificadas como legales y les dará a conocer cuál es la mejor, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos, hasta que la última postura no sea mejorada.

El recaudador fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Si en la última postura se ofrece igual suma por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deberá aceptarse.  



Estado de Jalisco Artículo 171 Código Fiscal
Artículo 1 ...169 170 171 172 173 ...210
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.




en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas



Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



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