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Código Fiscal Artículo 52 Estado de Jalisco


Código Fiscal
Artículo 52.

La solicitud de inscripción deberá presentarse ante las Oficinas de Recaudación Fiscal de la circunscripción territorial del domicilio del contribuyente, o ante aquella que, mediante disposiciones de carácter administrativo, señale la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, dentro del mes siguiente al día en que se realicen los hechos que a continuación se señalan:

I. Las personas jurídicas, a partir del día en que se firme su escritura constitutiva; y

II. Las personas físicas, a partir de la fecha en que se efectúe la apertura del establecimiento o local.

Las personas físicas o jurídicas que habitualmente cubran las remuneraciones a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, deberán inscribirse, a más tardar, el día doce del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago de la primera remuneración gravada.

Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, bodegas o dependencias, dentro del territorio del Estado, deberá registrar o empadronar cada uno de ellos por separado.



Estado de Jalisco Artículo 52 Código Fiscal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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