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Código Fiscal Artículo 52 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 52.

La solicitud de inscripción deberá presentarse ante las Oficinas de Recaudación Fiscal de la circunscripción territorial del domicilio del contribuyente, o ante aquella que, mediante disposiciones de carácter administrativo, señale la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, dentro del mes siguiente al día en que se realicen los hechos que a continuación se señalan:

I. Las personas jurídicas, a partir del día en que se firme su escritura constitutiva; y

II. Las personas físicas, a partir de la fecha en que se efectúe la apertura del establecimiento o local.

Las personas físicas o jurídicas que habitualmente cubran las remuneraciones a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, deberán inscribirse, a más tardar, el día doce del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago de la primera remuneración gravada.

Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, bodegas o dependencias, dentro del territorio del Estado, deberá registrar o empadronar cada uno de ellos por separado.



Estado de Jalisco Artículo 52 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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