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Código Fiscal Artículo 55 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 55.

Los avisos de suspensión y de cancelación de actividades deberán presentarse en la Oficina de Recaudación Fiscal que corresponda, o ante aquella que, mediante disposiciones de carácter administrativo, señale la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, dentro del mes siguiente al día en que se dé alguna de las situaciones que enseguida se mencionan:

I. En el caso de aviso de suspensión de actividades, a partir del día en que se suspenda actividades o dejen de realizar la actividad gravada; y

II. Para el aviso de cancelación de actividades:

a) Cuando las personas físicas fallezcan el aviso podrá ser presentado por cualquier persona interesada en actualizar el registro correspondiente;

b) Las personas jurídicas cuando entren en liquidación, a partir de la fecha de la liquidación total de sus activos y en los de fusión, a partir de la fecha de la protocolización respectiva; y

c) Tratándose de asociaciones y sociedades civiles, a partir de la fecha en que se protocolice el acta de asamblea en la cual se acuerde la disolución.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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