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Código Fiscal Artículo 62 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 62.

Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen derecho de presentar declaraciones complementarias, aclarando o modificando los datos de la original. Este derecho puede ser ejercido dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la original.

Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 71, de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

La declaración complementaria deberá formularse llenando íntegramente la forma oficial, inclusive con los datos que no se modifican, señalando además que se trata de una declaración complementaria de la original e indicando la fecha en que ésta haya sido presentada.  



Estado de Jalisco Artículo 62 Código Fiscal
Artículo 1 ...60 A 61 62 63 64 ...210
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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