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Código Fiscal Artículo 10 Estado de Michoacán


Código Fiscal Michoacán
Artículo 10.

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en la ley vigente durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero le serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse ante las oficinas autorizadas, dentro de los cinco días siguientes a su causación. Este plazo será aplicable en los casos de retención de contribuciones por aquellas personas a quienes la ley les imponga la obligación de recaudarlas.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina autorizada, el recibo oficial o la forma aprobada por la Secretaria.

El pago de derechos, se sujetará a los siguientes supuestos:

I. Su entero deberá ser previo a la prestación de los servicios; y,

II. En el plazo que expresamente se señalen en la Ley o la Ley de Ingresos del Estado.



Estado de Michoacán Artículo 10 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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