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Código Fiscal Artículo 10 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 10.

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en la ley vigente durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero le serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse ante las oficinas autorizadas, dentro de los cinco días siguientes a su causación. Este plazo será aplicable en los casos de retención de contribuciones por aquellas personas a quienes la ley les imponga la obligación de recaudarlas.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina autorizada, el recibo oficial o la forma aprobada por la Secretaria.

El pago de derechos, se sujetará a los siguientes supuestos:

I. Su entero deberá ser previo a la prestación de los servicios; y,

II. En el plazo que expresamente se señalen en la Ley o la Ley de Ingresos del Estado.



Estado de Michoacán Artículo 10 Código Fiscal
Artículo 1 ...9 C 9 D 10 11 12 ...176

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