Código Fiscal Artículo 12 Estado de Michoacán
Código Fiscal Michoacán
Artículo 12.
La circunstancia de que por error de liquidación se deje de cobrar alguna cantidad por concepto de créditos fiscales, no exime a los contribuyentes de pagar la diferencia que resulte a cargo de éstos al descubrirse la equivocación, sin perjuicio de la prescripción en su favor; pero al hacerse efectiva, se le eximirá de los recargos causados por la falta de pago oportuno.
Estado de Michoacán Artículo 12 Código Fiscal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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