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Código Fiscal Artículo 113 Estado de Michoacán


Código Fiscal Michoacán
Artículo 113.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;

II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;

III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes o en el que se considere su domicilio fiscal, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o desocupe el domicilio fiscal después de que se haya notificado un crédito fiscal antes de que se hay

 pagado o garantizado, una vez que se haya notificado el inicio de facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.

IV. Por edictos, únicamente en caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en el territorio nacional; y

V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 116 de este Código.

VI. La autoridad podrá practicar notificaciones a través del portal oficial o mediante correo electrónico, de citaciones, requerimientos, solicitudes, resoluciones y demás actos. Para estos efectos, el contribuyente señalará a la autoridad fiscal que las notificaciones se le realicen a través de medios electrónicos, indicando su cuenta o correo electrónico, no obstante deberá de indicar de manera alterna el domicilio para recibir y oír notificaciones en el territorio del Estado.

Una vez que se notifique, la autoridad recibirá el acuse de recibo el cual consistirá en un conjunto de caracteres numéricos o alfanuméricos que se obtendrá del destinatario de forma automática y que se formalizará al acceder al enlace que se señale en el correo electrónico.

Para regular los formatos, procedimientos o requisitos para este tipo de notificaciones, las autoridades fiscales emitirán las reglas de carácter general correspondientes.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse por el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

En el caso de que la autoridad, no reciba el acuse de recibo por parte del contribuyente dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha en que se envió la notificación por medios electrónicos, procederá a realizar la notificación de forma personal en términos del presente Código.

Cuando se realicen notificaciones por medios electrónicos se tendrá como fecha de notificación la que corresponda al acuse de recibo y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente.



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