Imprimir

Código Fiscal Artículo 113 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 113.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;

II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;

III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes o en el que se considere su domicilio fiscal, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o desocupe el domicilio fiscal después de que se haya notificado un crédito fiscal antes de que se hay

 pagado o garantizado, una vez que se haya notificado el inicio de facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.

IV. Por edictos, únicamente en caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en el territorio nacional; y

V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 116 de este Código.

VI. La autoridad podrá practicar notificaciones a través del portal oficial o mediante correo electrónico, de citaciones, requerimientos, solicitudes, resoluciones y demás actos. Para estos efectos, el contribuyente señalará a la autoridad fiscal que las notificaciones se le realicen a través de medios electrónicos, indicando su cuenta o correo electrónico, no obstante deberá de indicar de manera alterna el domicilio para recibir y oír notificaciones en el territorio del Estado.

Una vez que se notifique, la autoridad recibirá el acuse de recibo el cual consistirá en un conjunto de caracteres numéricos o alfanuméricos que se obtendrá del destinatario de forma automática y que se formalizará al acceder al enlace que se señale en el correo electrónico.

Para regular los formatos, procedimientos o requisitos para este tipo de notificaciones, las autoridades fiscales emitirán las reglas de carácter general correspondientes.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse por el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

En el caso de que la autoridad, no reciba el acuse de recibo por parte del contribuyente dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha en que se envió la notificación por medios electrónicos, procederá a realizar la notificación de forma personal en términos del presente Código.

Cuando se realicen notificaciones por medios electrónicos se tendrá como fecha de notificación la que corresponda al acuse de recibo y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente.



Estado de Michoacán Artículo 113 Código Fiscal
Artículo 1 ...111 112 113 114 115 ...176

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse