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Código Fiscal Artículo 156 Estado de Michoacán


Código Fiscal Michoacán
Artículo 156.

Las autoridades no fiscales estatales, en ningún caso podrán sacar a remate los bienes embargados por las oficinas fiscales y estatales.

Los remates que se celebren en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulos, y las adjudicaciones que hagan como consecuencia de ellos, carecerán de todo valor y eficacia jurídica.

Sin embargo, las autoridades no fiscales estatales, podrán secuestrar el remanente que, llegado el caso, resulte del remate administrativo para los efectos del artículo 176, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría.



Estado de Michoacán Artículo 156 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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