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Código Fiscal Artículo 46 Estado de Michoacán


Código Fiscal Michoacán
Artículo 46.

Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos o actividades, así como las remuneraciones por los que deban pagar contribuciones, sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Utilizando información que obre en poder del contribuyente;

II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación;

III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente;

IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación; y,

V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.

VI. También se podrá considerar, salvo prueba en contrario, la información que proporcionen terceros a solicitud de la autoridad fiscal;

VII. Podrán tomar como base los datos contenidos en cualquiera de las tres últimas declaraciones correspondientes a las contribuciones federales, que hubieren sido presentadas, sean del mismo ejercicio o de cualquiera de los cinco últimos ejercicios;

VIII. Utilizarán la información contenida en los dictámenes que para efectos fiscales hubieren presentado los contribuyentes conforme a las disposiciones fiscales federales; y,

IX. Considerarán los hechos que conozcan las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en éste Código, o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder, así como aquellos proporcionados por otras autoridades del nivel federal o estatal.



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