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Código Fiscal Artículo 46 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Michoacán
Artículo 46.

Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos o actividades, así como las remuneraciones por los que deban pagar contribuciones, sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Utilizando información que obre en poder del contribuyente;

II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación;

III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente;

IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación; y,

V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.

VI. También se podrá considerar, salvo prueba en contrario, la información que proporcionen terceros a solicitud de la autoridad fiscal;

VII. Podrán tomar como base los datos contenidos en cualquiera de las tres últimas declaraciones correspondientes a las contribuciones federales, que hubieren sido presentadas, sean del mismo ejercicio o de cualquiera de los cinco últimos ejercicios;

VIII. Utilizarán la información contenida en los dictámenes que para efectos fiscales hubieren presentado los contribuyentes conforme a las disposiciones fiscales federales; y,

IX. Considerarán los hechos que conozcan las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en éste Código, o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder, así como aquellos proporcionados por otras autoridades del nivel federal o estatal.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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