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Código Fiscal Artículo 56 Estado de Michoacán


Código Fiscal Michoacán
Artículo 56.

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales;

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las autoridades fiscales, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales; y

III. Haya transcurrido el plazo que se establezca para la prestación de los servicios de control vehicular a que se refiere la Ley.



Estado de Michoacán Artículo 56 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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