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Código Fiscal Artículo 15 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 15.

Las obligaciones fiscales en general y las contribuciones en particular se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en la legislación fiscal vigente durante el lapso en que ocurran.

Las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación, siempre y cuando no se trate de determinaciones realizadas con motivo de intervenciones de espectáculos, ya que en estos supuestos la información deberá ser proporcionada en el momento mismo de la intervención



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